Por diversos medios de comunicación salió una noticia de aquellas que no nos gustan dar: un hombre de 19 años en estado de ebriedad, habría lanzado a su perro desde el cuarto piso, para luego bajar a buscarlo y azotarlo contra un galpón, según señala radio bio bio.
En radio ADN señalaron que el sujeto se llama Franco Andrés Basualto Gutiérrez, que viven en la comuna de Recoleta, en el sector de Zapadores.
El sujeto abría sido detenido por la Brigada de Delitos Medioambientales de la PDI, BIDEMA, y será puesto a disposición de los tribunales de garantía.
Sanciones a la que se enfrenta el sujeto.
El art 291 BIS del Código Penal señala ” Art. 291 bis.- El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.”
En teoría, la pena que enfrenta este personaje va de 61 días a 3 años de cárcel y multa $80.000 a $1.200.000 , pero la ley dice “…o solo está última” lo que en definitiva deja la pena en una multa, puesto que normalmente se aplica la esta opción para estos casos.
Pero en la práctica, estos casos terminan en lo que se denomina “Suspención Condicional del Procedimiento”, que en la práctica es un acuerdo entre el Fiscal y el imputado, y que consiste en que se suspende la causa pero el imputado debe cumplir ciertas condiciones que suelen ser la entrega del animal (cuando sobrevive), un aporte a alguna organización sin fines de lucro, y no tener animales por un tiempo determinado. Si el imputado no cumpliera las condiciones en el tiempo establecido, el caso se puede reabrir y se lleva a juicio.
Si el sujeto ya tuviera antes alguna condena o suspensión condicional, el caso va a juicio y lo más probable es que sea sancionado con una multa.
Una observación: para estableces la pena, se consideran atenuantes (como no tener condenas anteriores) y agravantes, como el haber bajado 4 pisos para tomar al perrito (que debe haber estado agónico) y lanzarlo nuevamente contra un galpón.
Delito Flagrante: la importancia de denunciar rápidamente.
Cabe recordar la importancia de denunciar un delito en cuanto sabemos de ello, y no dejar pasar unos días. Esto porque PDI y Carabineros tienen facultades especiales para actuar frente a un delito flagrante, es más, cualquier persona puede detener a quien estuviese cometiendo un delito flagrante y entregarlo a las autoridades (no haces justicia por sus propias manos).
Recuerden esto ¡¡¡FLAGRANCIA!!! Desde sucedido el hecho, tenemos 12 horas para que se considere Flagrancia, y así la PDI o Carabineros podría concurrir dónde el maltratador y tomarlo detenido, esposarlo y llevarlo a un calabozo. Luego de eso, el Fiscal de turno será quien diga si pasa a control de detención o queda libre. ¡¡¡Pero nadie le quitará de su memoria el haber sido detenido y esposado cual delincuente!!! Recuerda que PDI o Carabineros deben identificar al maltratador, buscar su domicilio o ubicación, y luego ir a detenerlo antes de que se cumplan las 12 horas desde cometido el delito de maltrato animal, de lo contrario ya no será flagrancia y tendrá que solicitar autorización al Fiscal de turno para poder proceder.
CÓDIGO PROCESAL PENAL CHILENO
Párrafo 3º Detención
Artículo 125.-
Procedencia de la detención.
Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario publico expresamente facultado por la ley y después que dicha irden le fuera intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que correspondiere.
Artículo 129.-
Detención en caso de flagrancia.
Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio publico o a la autoridad judicial mas próxima.
Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in franganti en la comisión de un delito. (continúa)
Artículo 130.
Situación de flagrancia.
Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:
a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;
b) El que acabare de cometerlo;
c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos,
que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.
Para los efectos de lo establecido en las letras
d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.
Si desea aprender más sobre el tema, puede leer el Código Procesal Penal Chileno.
Si quieres saber más sobre la BIDEMA de la PDI, puedes leer en nuestra web o visitar su página.