Peligra la atención veterinaria de miles de animales: Instituto de Salud Pública -ISP- restringe venta de fármacos a Médicos Veterinarios

IREMOS ACTUALIZANDO ESTE ARTICULO, con información del Colegio Médico Veterinario, de Médicos Veterinarios, información de marchas u otras.

ACTUALIZADO LUNES  25 ENERO 2016 , 23:50 HRS

Este fin de semana circuló una noticia que nos estremeció: el Instituto de Salud Pública ISP estaría multando a distribuidoras que vendan productos de uso humano a médicos veterinarios. Hablamos de cosas que son de libre venta en farmacias como gazas, desinfectantes, jeringas, anestésicos, ampollas,  y una gran cantidad de productos que son de uso humano,  pero que se utilizan de forma habitual por médicos veterinarios para la atención de sus pacientes, ¡¡¡NI SUERO SE PODRÁ COMPRAR!!

Esto obligaría a los médicos veterinarios y a las organizaciones animalistas, proteccionistas y rescatistas que con ellos trabajamos, a comprar estos productos directamente en farmacias y no en distribuidoras, lo que aumentaría significativamente el costo de los tratamientos para nuestros rescatados. Dicho de otro modo, esto beneficia directamente a las farmacias (las mismas que se coludieron) en perjuicio directo de los animales que defendemos y de los médicos veterinarios que trabajan día a día por los animales.

¿acaso los médicos veterinarios no son profesionales? Claro que si lo son, años de estudios para que luego no se les trate con el respeto que merecen.

Esto es inaceptable, y como Fundación EDRA apoyaremos al Colegio Médico Veterinario para revertir esta injusta situación e invitamos a otras organizaciones y amigos a sumarse en esta causa, por el bien nuestros rescatados.

 

Algunas citas al respecto:

Gabriela Valdivia Urriola, Médico Veterinario. “no podré trabajar en mi clínica, necesitaré un permiso de botiquin que es complejo y caro de sacar… es demasiado arbitrario.”

Daniella Estefania Herrera, Médico Veterinario “Intentamos sacar el permiso de botiquin hace meses y fue imposible, hace 10 años que no daban uno a una veterinaria”.

Novovet (distribuidora, sacado de su facebook) “…Les comento que como distribuidoras estos últimos días hemos estado en contacto. El día de ayer, nos pusimos en contacto: Novovet, Droguería Ñuñoa, Corsos, Diprovet, CALS, Satro, Insufarma, Farmacia Blanco, entre otros. La idea es realizar de urgencia entre distribuidores una reunión para adoptar medidas legales con respecto a lo que ocurre con los sueros e insumos básicos que tienen registro ISP.”

Andrea Venegas Toro: “Es riduculooo. Los medicamentos veterinarios son muy caros versus los de uso humano un biotivet ocho mil pesos, y la amoxicilina 990. Donomax a ocho y encuentras la misma doxiciclina a 1800 es un monopolio y mas encina una maldad”.

Estoy aqui El bosque “Una amoxicilina genérica en jarabe de uso humano vale $1500 aprox, una de “uso veterinario” mismos mgs vale $4500 aprox. Que hace que el mismo medicamento tenga una diferencia de un 300 %?”

 

_________________________________________________

Comunicado Público Colegio Médico Veterinario de Chile

Atención de animales y el normal ejercicio de la profesión Médico Veterinaria está en crisis, a causa de sorpresiva interpretación legal del Instituto de Salud Pública (ISP).

El ISP está multando a quienes utilicen y expendan a Médicos Veterinarios fármacos formulados para humanos, algo muy común y necesario en la práctica profesional. Ante esta repentina medida, el Colegio Médico Veterinario exige una reunión con el ISP y con elMinisterio de Salud.  De no tener pronta respuesta, se presentará un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

En las últimas horas, el Colegio Médico Veterinario de Chile ha sido notificado mediante diversos colegas y empresas proveedoras, acerca de las restricciones y fiscalizaciones efectuadas por el Instituto de Salud Pública (ISP) a la venta de fármacos de uso en humano, para su aplicación en la atención Médico Veterinaria.   Ante lo anterior, declaramos e informamos lo siguiente:

  1. A penas se evidenció la situación señalada, la Directiva del Colegio Médico Veterinario solicitó audiencia con la Dirección del Instituto de Salud Pública (ISP), con el fin de recabar información sobre la nueva política de fiscalización de la normativa de fármacos. Dicha audiencia no fue aprobada, y el ISP requirió que la solicitud fuese gestionada vía Ley N° 20.730 (Ley del Lobby).  Lo anterior, retrasa inevitablemente la realización de un encuentro oficial que pueda aclarar el escenario en el que nos encontramos.
  2. El día Viernes 22 de Enero, se gestionó la solicitud de reunión mediante la ley 20.730, quedando a la espera de los plazos que establece dicho mecanismo de atención ciudadana.
  3. La gravedad de la medida tomada por el ISP, radica en el importante arsenal terapéutico de fármacos de uso humano que es usado rutinariamente en el ejercicio clínico de nuestra profesión.  Esto se debe a que muchos de estos productos simplemente no existen en una presentación especial para uso Veterinario en el mercado nacional.
  4. Lo anterior, imposibilita el ejercicio profesional adecuado por parte de los Médicos Veterinarios, que no podrán acceder ni aplicar las terapias más adecuadas y validadas. Esto además podría generar en el corto plazo quiebres de stock en Clínicas Veterinarias, bloqueo en el acceso a fármacos a profesionales independientes, proliferación del mercado negro, aumento de aranceles de las atenciones médico-quirúrgicas y otras externalidades negativas.
  5. La Medicina Veterinaria es una profesión clave en el control de enfermedades, siendo actores fundamentales en el control de zoonosis y en la Salud Pública.  Esto implica que al impedir el correcto ejercicio de la profesión, también se está vulnerando y poniendo en riesgo el objetivo principal del ISP.
  6. Si bien el registro de Botiquín es una medida que lleva años de implementación, este sólo era exigido para el uso de sustancias controladas, y como gremio no avalamos la aplicación de ese criterio para todos los productos de uso humano, menos aún para aquellos que son de venta libre en farmacias.
  7. El cambio de interpretación de cómo aplicar la legislación, es una muestra de los vacíos legales de la normativa, los cuales deben ser corregidos y actualizados a la brevedad posible.
  8. Como Colegio Médico Veterinario, exigimos revertir la medida aplicada, hasta la tramitación y la generación de una solución definitiva, que requerirá de la actualización de variadas normativas que no consideran las particularidades  de la profesión Médico Veterinaria.
  9. De no obtener una respuesta por los canales oficiales establecidos, el Colegio Médico Veterinario presentará un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por privación y perturbación al libre ejercicio profesional.
  10. Finalmente, el Colegio Médico Veterinario de Chile se pone a disposición de las autoridades competentes para aportar a la elaboración, ejecución y evaluación de una solución a los puntos señalados, como a cualquier otra política pública en la que tenga injerencia nuestra hermosa y querida profesión.

Atentamente,

DIRECTIVA NACIONAL
COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DE CHILE

COMUNICADO ISP

ISP no está multando a médicos veterinarios que utilicen productos farmacéuticos de uso humano

En relación al comunicado publicado por el Colegio Médico Veterinario de Chile que se dio a conocer el día sábado 23 de enero, donde señalan que esta autoridad sanitaria estaría aplicando multas a quienes utilicen y expendan a médicos veterinarios fármacos formulados para humanos, nos permitimos aclarar lo siguiente:

El Instituto de Salud Pública de Chile no ha aplicado multa alguna a quienes utilicen y expendan a médicos veterinarios productos farmacéuticos de uso humano que se emplean en dicha práctica clínica.

La institución se encuentra desarrollando programas de fiscalización a los establecimientos que almacenan, distribuyen y expenden productos farmacéuticos de uso humano con tal de resguardar, la calidad, seguridad y eficacia de los productos que emplea la población.

El Ministerio de Salud ha emitido la Norma Técnica N° 147 sobre Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución, cuya fiscalización es ejercida por este Instituto. Para llevar a cabo esta trascendente función, el ISP cuenta con un programa anual de fiscalización a distribuidores, droguerías y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano y dental.

En este contexto, el día 20 de enero del año 2016, inspectoras de este Instituto realizaron una visita a la Droguería ACEVEDO Y GONZÁLEZ Y CÍA. LTDA. (Dykonos Cía. Ltda.) ejecutándose esa actividad en presencia de su profesional químico farmacéutico. Cabe consignar que la misma razón social cuenta con un depósito de productos farmacéuticos de uso veterinario de su propiedad, autorizado por el SAG bajo el número 13.126.M0079.

El objetivo de la inspección fue verificar, como en toda droguería, el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, entre la cual se encuentra la aludida norma técnica, el Decreto Supremo N° 466/84 y Decreto Supremo N° 3/2010, todos del Ministerio de Salud.

Como consecuencia de lo anterior, se levantó acta para dejar constancia de los principales hallazgos detectados en la inspección, los cuales dieron cuenta de la nula implementación de la norma técnica y, por tanto, desprotección del resguardo de los medicamentos allí almacenados.

Con fecha 21 de enero se citó a la directora técnica de la droguería de propiedad de Acevedo y González y Cía. Ltda. para que concurriera a las dependencias de este Instituto, en la cual se instruyó la suspensión de las actividades de recepción y despacho de productos farmacéuticos de dicha droguería hasta que el establecimiento limpie, ordene y sectorice la bodega de acuerdo a lo estipulado en la norma, implemente procedimientos mínimos de operación y los registros correspondientes, cuente con registros de distribución por lote para sus productos, e implemente control de temperatura y humedad en las áreas de almacenamiento y transporte.

Finalmente, cabe hacer presente que las droguerías pueden distribuir sus productos a farmacias, almacenes farmacéuticos, depósitos de productos farmacéuticos de uso veterinario o dental y botiquines en tanto se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente.

De acuerdo a lo anterior, las acciones de fiscalización desarrolladas por este Instituto han sido plenamente efectivas y tienen como finalidad mejorar las actuales condiciones de almacenamiento y distribución de los medicamentos, y de ninguna forma apuntan a restringir la circulación de medicamentos necesarios en la práctica clínica veterinaria ni perturbar el normal ejercicio profesional de los Médico Veterinarios, cuya labor es vital en la Salud Pública humana y animal.

Por último, cabe señalar que las medidas adoptadas no obedecen a una interpretación repentina de esta Institución, sino al cumplimiento de lo ordenado por la Ley 20.724 y su normativa complementaria que actualizó a estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud, OMS, el resguardo de los medicamentos de uso humano.

Botiquín en Clínicas Veterinarias 

Es dable hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 466, Reglamento de Farmacias, Almacenes Farmacéuticos, Droguerías, Depósitos y Botiquines, que  para la mantención y uso interno de productos farmacéuticos las clínicas, maternidades, casas de socorro, campamentos mineros, termas, postas médicas, cuarteles, navíos,  cooperativas de consumo, clínicas veterinarias y otros  establecimientos deben contar con un botiquín.

Conforme a lo anterior las clínicas veterinarias pueden y deben solicitar la autorización de un botiquín para poder acceder a la compra de medicamentos de uso humano a droguerías o laboratorios farmacéuticos.

Con relación a la prescripción, para el caso específico de los médicos veterinarios, conforme al artículo 36 del citado Decreto, sólo podrán extender recetas en que se prescriban productos farmacéuticos para ser administrados a animales,  debiendo especificarse en ellas el uso veterinarios y  consignarse el nombre del dueño o responsable del  animal al que se efectúa la prescripción.

En conclusión el acceso a medicamentos de uso humano para ser utilizado con fines veterinarios, está permitido en tanto se cumpla la normativa reglamentaria citada.

2° Comunicado Público Colegio Médico Veterinario

En relación a los nuevos antecedentes recopilados respecto a las fiscalizaciones llevadas a cabo por el Instituto de Salud Pública (ISP), y en mención al comunicado que ha realizado dicha autoridad sanitaria el día de hoy, lunes 25 de enero, el Colegio Médico Veterinario de Chile (COLMEVET) declara lo siguiente:

  • Agradecemos la rápida reacción de la autoridad sanitaria ISP, con la intención de aclarar la normativa en cuestión y toda aquella que ampara la realización de fiscalizaciones para el cumplimiento de la Ley 20.740.-
  • Sin perjuicio de lo anterior, existen diferencias significativas entre lo establecido teóricamente en la norma y la realidad práctica de lo que sucede en el ejercicio de la profesión Médico Veterinaria, y que es clave para las afirmaciones realizadas por COLMEVET.
  • Existe una alta preocupación respecto a la aplicación de la normativa vigente, que prohíbe a las droguerías, distribuidoras de productos veterinarios y comercializadoras, vender cualquier producto, medicamento u otro elemento catalogado como “De uso humano”, a quienes no cuenten con aprobación de un botiquín ante la autoridad correspondiente.
  • La Ley en cuestión data de 1985, la cual nunca fue fiscalizada de la forma que actualmente se realiza.  Consideramos que la medida de implementación de Botiquín es un aporte a la regulación de la profesión, y COLMEVET está dispuesto a avanzar en la solución de problemas que se derivan de los vacíos legales de dicha materia y fomentarla entre profesionales, mas esta medida debe considerar ciertas modificaciones que permitan que todos los Médicos Veterinarios tengan posibilidades de cumplir la normativa.
  • La aprobación de uso de botiquín, tiene como prerrequisito la obtención de Resolución Sanitaria del establecimiento donde este botiquín es almacenado, y las Clínicas Veterinarias legalmente no requieren de esta resolución, lo que implica que la gran mayoría de estas no la posea.
  • Adicionalmente, dicha exigencia debiese considerar que en la práctica de la Profesión, existe un elevado número de profesionales que realiza atenciones de forma independiente y no requieren de infraestructura, así como todos aquellos profesionales dedicados a la medicina de ganado y animales mayores, donde los pacientes son atendidos en terreno.
  • Si bien la compra de fármacos de uso humano actualmente es posible de realizar al detalle en cadenas de farmacias, dicha aclaración no es una solución a la problemática, pues dichos establecimientos no poseen los stocks suficientes ni en los formatos adecuados, donde además los valores pueden alcanzar hasta 5 veces mayores al que puede ser obtenido en distribuidoras.  Esto perjudica y encarece los tratamientos tanto a los profesionales, como a todos los ciudadanos que requieren de servicios Médico Veterinarios.

Ante lo anterior, y en busca de una solución que permita que el ejercicio profesional sea llevado de una forma correcta, como Colegio Médico Veterinario proponemos lo siguiente:

  • Establecer un listado de productos afectos a la regulación de Botiquín, en la cual se excluya todo tipo de productos de venta libre en farmacias, así como aquellos que son obtenidos mediante receta simple.  No existe justificación para que estos productos puedan ser obtenidos en farmacias por cualquier ciudadano, y que se les exija regulación adicional para el expendio desde distribuidoras a los profesionales que legalmente están facultados para su utilización, como son los Médicos Veterinarios.
  • Implementar la medida de regulación de Botiquín luego de un proceso de divulgación de al menos 6 meses, que permita a los profesionales conocer la normativa para poder cumplir con las exigencias de esta.
  • Actualizar la normativa y reglamentación, considerando las particularidades de la profesión Médico Veterinaria, y abriendo alternativas adicionales para que los profesionales independientes y que trabajan en terreno puedan alcanzar los estándares requeridos por la autoridad sanitaria.

Reiteramos nuestra gran preocupación en el impacto que genera esta medida, en materia de abastecimiento y stock de productos básicos para el ejercicio profesional de los Médicos Veterinarios, y las inevitables consecuencias que traerán consigo en el bienestar de los animales.

Como Colegio Médico Veterinario, volvemos a plantear nuestra disposición permanente para aportar a la elaboración, ejecución y evaluación de una solución a los puntos señalados, así como nuestro interés en trabajar en conjunto con los directivos del ISP y el MINSAL, la cual esperamos se concrete mediante una pronta y necesaria reunión entre los interesados.

Muy atentamente,

 

DIRECTIVA NACIONAL

COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DE CHILE

 

comenta con tu facebook

comentarios